Políticas de comunicación, pluralismo y televisión sin afán de lucro: el caso de Argentina

Josep Àngel Guimerà Orts
Universitat Autònoma de Barcelona


revista-ambitos-comunicacion-2013-02-articulo-03aResumen

La aprobación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en 2009 supuso un hito para la radiotelevisión sin afán de lucro argentina: después de treinta años de persecución, la reconocía legalmente y le garantizaba el acceso a un tercio del espectro. Pero tres años después de la aprobación, la situación no ha mejorado, especialmente en el caso de la televisión. Sigue sin acceder al éter y ha visto relegada su posición dentro de las políticas de comunicación. Todo esto, con una ley que la reconoce como un agente clave en la defensa y promoción del pluralismo (1).

Palabras clave
Políticas de comunicación, Argentina, televisión, medios sin afán de lucro. 

Abstract
When the Audiovisual Services Law passed in 2009, it became a milestone for the Argentinean nonprofit radio and television: after thirty years of prosecution, these media were recognized and the 33% of the spectrum was reserved for them. But after three years of coming into force, the status of nonprofit television has not improved. It still has no access to spectrum and it has been relegated to a secondary position. All this happened with a law that recognizes it as a key player in the defense of pluralism.

Keywords
Communications Policy, Argentina, Television, nonprofit media.

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1. INTRODUCCIÓN

En octubre de 2009, Argentina aprobaba la ley 26522/09 de Servicios de la Comunicación Audiovisual (LSCA). Después de casi treinta años de la vuelta de la democracia en 1983, el país se dotaba de una norma democrática que dejaba atrás el Decreto–Ley 22285/80, elaborado por la dictadura militar –que gobernó el país entre marzo de 1976 y diciembre de 1983.

La aprobación de la LSCA comportó, de hecho, un tumbo radical en la concepción de la comunicación audiovisual vigente hasta el momento en el país, fijada por el Decreto-Ley de la dictadura citado: un sector mayoritariamente en manos privadas comerciales, sin lugar para los medios no lucrativos y fuertemente centralizado en Buenos Aires; y sin organismos de control independientes del Gobierno –un objetivo de especial interés para la dictadura (Postolski y Marino, 2009: 171). Como apuntan Becerra, Marino y Mastrini (2012: 6-7), la LSCA introdujo cambios significativos en ese escenario: se reserva una porción del espectro para organizaciones no lucrativas, se imponen obligaciones de servicio público a los medios privados comerciales, se crea una autoridad regulatoria independiente (Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, AFSCA), se establecen requerimientos de transparencia a los licenciatarios, y se limitan la concentración y a la propiedad cruzada.

En el fondo, la ley planteaba un cambio de paradigma: se dejaba de concebir el sector como un negocio en manos privadas y con un Estado subsidiario; y pasaba a ser regulado según la doctrina internacional sobre derechos humanos (Baranchuk, 2011). Esto le valió el reconocimiento de la ONU, que la consideró una norma ejemplar a nivel internacional. No sólo por su contenido, sino también por el proceso de elaboración: se basó en demandas de la sociedad civil y se discutió en numerosos foros ciudadanos –un caso sin precedentes en la historia del país (Mastrini, Marino y Becerra, 2012: 7). 

Entre los aspectos citados, Mastrini, Marino y Becerra (2012: 4 y 8) destacan que “uno de los aspectos más novedosos de la nueva ley lo constituye la reserva del 33% de todo el espectro para el sector privado no comercial” –un hecho que califican de “inédito en el mundo”. De hecho, en este aspecto en concreto la ley supone un giro copernicano: con el Decreto-Ley de la dictadura, estos medios estaban expresamente excluidos del éter y fueron perseguidos durante casi toda la democracia (Marino, 2011).

Este artículo tiene como objeto de estudio la situación de los medios sin afán de lucro en el nuevo marco legal audiovisual argentino definido por la ley 26522. En concreto, el artículo se centra en la televisión no comercial, el sector que más se podría haber beneficiado de la nueva situación jurídica. Como se verá más adelante, la radio sin afán de lucro obtuvo un reconocimiento parcial en 2005 (que se tradujo en 126 concesiones de frecuencias un año después). En cambio, la televisión tuvo que esperar hasta 2009 para ser reconocida y poder acceder al éter.

El objetivo de este artículo es doble. Por una parte, describir el cambio de estatus legal que vive la radiotelevisión no comercial en Argentina con la entrada en vigor de la LSCA. Por otra parte, describir y analizar el impacto de la ley sobre la televisión sin afán de lucro. Se trata de ver en qué se ha traducido a nivel práctico el cambio en el estatus legal del medio históricamente peor tratado por las políticas. El texto no se limita a la descripción sino que aporta elementos interpretativos tanto del cambio radical en la normativa como de la realidad que vive la televisión no lucrativa en 2012.

El artículo se basa en una investigación de corte cualitativo cuyo trabajo de campo se desarrolló en Argentina entre junio y septiembre de 2012 (2). De acuerdo con los objetivos del estudio, se descartó plantear un diseño hipotético-deductivo (más orientado a la verificación que a la generación de nuevo conocimiento). El diseño se centró en el uso combinado de dos técnicas: el análisis documental y las entrevistas en profundidad. En el primer caso se consultó la normativa, documentos de organizaciones implicadas en la elaboración y la aplicación de la ley y artículos de investigación académicos. En el segundo caso, se entrevistó a 14 personalidades (3) estrechamente vinculadas a la ley. Los criterios seguidos para la selección (4) han sido cuatro: haber participado en la elaboración de la ley; ser representante de las cuatro asociaciones de medios no comerciales (FARCO, AMARC Argentina, EATCAP y RNMA) (5); ser parte de los organismos estatales de aplicación de la ley; ser investigador universitario sobre medios no lucrativos y/o las políticas de comunicación en Argentina.

2. LOS MEDIOS SIN AFÁN DE LUCRO EN LA LEY 26.522

2.1. Los medios no comerciales como tercer agente del sector audiovisual

La ley 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual (Boletín Oficial de la República Argentina, núm. 31.756, de 10 de octubre de 2009) comportó un pleno reconocimiento legal de los medios sin afán de lucro en dos sentidos. Por una parte, porque los reconoce como uno de los tres actores que pueden prestar servicios de comunicación audiovisual. Por otra, porque les reserva un 33% del espectro.

El artículo 2 sostiene que “la explotación de los servicios de comunicación audiovisual podrá ser efectuada por prestadores de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro, los que deberán tener capacidad de operar y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles”. Esta división en tres actores distintos se argumenta por la obligación del Estado de “salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión”. A su vez, esta intervención se justifica por la definición de “actividad de interés público” que se le otorga a los servicios de comunicación audiovisual (art. 2).

Para garantizar su acceso al éter, el artículo 89 reserva “el treinta y tres por ciento (33%) de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura para personas de existencia ideal sin fines de lucro. Las reservas de frecuencias establecidas en el presente artículo no pueden ser dejadas sin efecto”. Así mismo, el artículo 49 reconoce la posibilidad de otorgar concesiones sin concurso previo para servicios de comunicación audiovisual “de muy baja potencia” en zonas de “alta vulnerabilidad social y/o de escasa densidad demográfica” siempre que los contenidos se destinen “a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social”. De todas maneras, se define esta posibilidad como excepcional y siempre que haya frecuencias disponibles.

En la misma línea garantista, establece que “los pliegos [de concursos de concesión de frecuencia] serán elaborados teniendo en cuenta características diferenciadas según se trate de pliegos para la adjudicación de licencias a personas jurídicas según sean éstas con o sin fines de lucro” (art. 33). Se busca así evitar que tengan que competir con actores privados de mayor presupuesto y capacidad productiva.

Además del reconocimiento expreso y la garantía de acceso a las frecuencias, la voluntad de potenciar la radiotelevisión no lucrativa se puede ver también en algunas excepciones. Así, se prohíbe explotar una frecuencia a las empresas privadas que sean concesionarias de otro servicio público distinto del audiovisual; pero este precepto no se aplicará en el caso de las entidades sin afán de lucro (art. 30). Así mismo, el artículo 97 fija que estos medios podrán ser receptores de ayudas económicas del Estado equivalentes a un 10% del total de los gravámenes que deberán pagar los concesionarios privados comerciales. Literalmente, los receptores potenciales de estas ayudas pueden ser los “servicios de comunicación audiovisual comunitarios, de frontera y de los pueblos originarios” y se dedicaran especialmente  a “los proyectos de digitalización”.

2.2. ¿Sin afán de lucro o comunitarios? Una definición con consecuencias legales

Si bien la ley fue celebrada entre amplios sectores de los medios sin afán de lucro, la manera como se concretó su legalización no ha estado exenta de polémica. De hecho, la ley pone sobre la mesa un debate no resuelto sobre la naturaleza de los medios no comerciales (Jankowski y Prehn, 2002).

Como hemos visto, la LSCA reconoce a “prestadores privados sin afán de lucro”. A pesar de su centralidad en el texto, este concepto no se define en el artículo 4, dedicado precisamente a precisar conceptos clave. Sólo posteriormente y a través del Decreto 1225/2010, que reglamenta artículos de la ley, se fija que son entidades sin afán de lucro “las cooperativas, mutuales, fundaciones y asociaciones definidas como tales por las normas vigentes”. Así pues, se limita a citar formas de propiedad legalmente reconocidas que no tengan por objeto el reparto de beneficios económicos.

En cambio, el artículo 4 sí que define “emisoras comunitarias”: actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro. Su característica fundamental es la participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio, como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación. Se trata de medios independientes y no gubernamentales. En ningún caso se la entenderá como un servicio de cobertura geográfica restringida”. Es decir, unos medios que van mucho más allá de la ausencia de lucro y se centran en la participación ciudadana. La confusión terminológica aumenta cuando se observa una fuerte “paradoja” (Torres; 2011: 59): “si bien las notas que acompañan el articulado de la ley al fundamentar la necesidad que se reserve el 33 por ciento del espectro radioeléctrico están fundamentadas en la necesidad de que los medios comunitarios sean partícipes activos del sistema de medios, la ley agrupa bajo la figura de entidades sin ánimo de lucro a un universo muy amplio que excede lo comunitario, por lo que sus fundamentos quedan desnaturalizados”.

En el momento de redactarla, representantes de los medios comunitarios y de perfil más popular y participativo pidieron que la ley los reconociera explícitamente en el articulado y los regulara aprovechando la definición del artículo cuatro. Según Vinelli, representante de EATCAP, la falta de apoyos políticos de un sector formado por unas veinte emisoras débiles lo impidió ya que las dos mayores entidades de la radiotelevisión no comercial (FARCO y AMARC) defendían el redactado aprobado (Vinelli, 2011: 89). El resultado fue una delimitación muy amplia del sector que no resulta neutra y tiene consecuencias. De hecho, esta imprecisión ha traído conflictos entre los medios comunitarios y el Estado llegado el momento de aplicar la ley.

3. LOS MEDIOS SIN AFÁN DE LUCRO EN ARGENTINA (1983 -2009): UN SECTOR MARGINADO

A pesar de los problemas conceptuales de la ley, no se puede obviar que la nueva norma cambia radicalmente el estatus de los medios no lucrativos, que pasan a ser un actor clave y dejaran de ser perseguidos por ocupación del espectro. Esto contrasta fuertemente con la tradición del país hasta 2009. Desde la recuperación de la democracia en 1983, estos medios fueron perseguidos con cierres y sólo en 2005 se reconoció con limitaciones su derecho a la existencia (Elíades, 2009).    

Aunque existían experiencias previas, la gran eclosión de estos medios se produjo tras el fin de la dictadura militar y la recuperación del Estado de derecho en 1983. Era el momento de reclamar derechos duramente reprimidos durante los años precedentes, en especial el de la libertad de expresión y de información. En ese contexto, numerosos colectivos (culturales, políticos, cívicos, religiosos, indígenas) crearon medios orientados a satisfacer necesidades e intereses comunicativos que consideraban no cubiertos (Lamas, 2011; Marino, 2009).

No existen datos fiables, pero diferentes fuentes hablan de centenares de radios y de unas pocas televisiones en los ochenta (Lamas, 2011; Villamayor, 2012). Si bien la década siguiente vio la desaparición de muchas por la fuerte represión durante los gobiernos neoliberales de Carlos Menem (Lamas, 2011), en 2008 existían en la Argentina no menos de 175 emisoras comunitarias, según fuentes oficiales (Becerra, Marino y Mastrini, 2012: 22). Esta cifra representaba el 9% del total de 1940 frecuencias registradas por el Estado, a les cabria sumar un número indeterminado fuera de su control (Eliades, 2009). Sobre las televisiones, sólo algunas estimaciones las cifran en una veintena en 2012 (Villamayor, 2012).

Este sector se desarrolló marcado por el Decreto–Ley sancionado durante la dictadura. De acuerdo con su concepción de una radiotelevisión “centralista y privatista, con muchos sectores excluidos de sus derechos” (Marino, 2009: 59), el texto prohibía explícitamente a los medios sin afán de lucro el acceso al éter, un bien público que el artículo 45 sólo permitía que fuera explotado por actores privados comerciales (Eliades, 2009). La norma fue elaborada por funcionarios militares con el asesoramiento de la patronal del sector, “de ahí que su contenido sea el resultado de los intereses del Estado (control ideológico) y los empresarios (fin de lucro) (Postolski y Marino, 2009: 171). Esta norma sufrió numerosos cambios hasta su derogación en 2009. La mayoría de ellos sirvieron para reforzar su carácter esencialmente comercial y concentrado. Según Marino (2011: 61 y 65), el resultado de estos 30 años de políticas “generó cambios estructurales en el sector de medios en general y en el mapa de la televisión abierta en particular en beneficio de determinados grupos económicos” y “no mejoró las condiciones de acceso a las frecuencias” de otros sectores sociales.

Según Eliades (2009: 51), “los signos positivos para la radiodifusión comunitaria comenzaron a darse luego de la ley 26.053”, promulgada en 2005. Impulsada por el gobierno de Néstor Kirchner, modificaba el artículo 45 de la ley 22285/80 para “quitar el `fin de lucro’ como elemento clave para acceder a las licencias”. Se aprobó después de que la Corte Suprema de Justicia declarara inconstitucional el citado artículo por excluir a los no comerciales (Marino, 2009: 63). En base a esta ley, en 2006 se abrió un proceso de regulación que reconoció legalmente a 126 radios sin ánimo de lucro en funcionamiento. Además, otorgó tres frecuencias nuevas a organismos de los derechos humanos y con gran valor simbólico, como Madres de Plaza de Mayo (Elides, 2009).

Cuatro características de este proceso: sólo favoreció a la radio; básicamente reconoció a emisoras que ya estaban en funcionamiento; era provisional y obligaba a presentarse a un concurso de concesiones en el futuro; y resultó complejo para algunas emisoras, que no consiguieron superarlo (Marino, 2011: 67). Esto le confiere un cariz discriminatorio y precarizador que tiene poco que ver con la LCSA.

4. ELEMENTOS PARA UNA INTERPRETACIÓN DEL ESTATUS DEL SECTOR NO LUCRATIVO

Para entender el giro copernicano que supone la LSCA para los medios sin afán de lucro hace falta recurrir a diversos elementos de contexto que se produjeron durante el primer gobierno de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner (2007-2011).

El primer paso hacia una nueva normativa se dio en marzo de 2008, cuando Fernández de Kirchner inició una ronda de conversaciones con representantes de la sociedad civil para impulsar una ley que derogara la de la dictadura militar (Busso y Jaimes, 2011a). La “ley de medios para la democracia”, como se la denominaba, era un reclamo histórico desde 1983 que no se había podido llevar a cabo por falta de voluntad política; y por la capacidad de presión de los grupos multimedia (Mastrini, 2009). El momento en el cual arrancó el proceso no es casual. A principios de 2008, el Gobierno estaba fuertemente enfrentado con una parte de los terratenientes y la potente industria agropecuaria del país, a los que quería subir los impuestos. La cobertura por parte de los grandes grupos (especialmente Grupo Clarín, el mayor del país, pero también el diario La Nación y los canales de noticias por cable) fue muy parcial y negativo con la postura del Gobierno. A fin de cuentas, estos medios defendían sus intereses ya que contaban con inversiones agrícolas. De hecho, desde la universidad (6) se calificó de discriminatorio por ser favorable a la patronal (Marino, Mastrini y Becerra, 2011: 5-7).

El Gobierno no estaba solo en el reclamo de unos medios más plurales. Desde 2004, la Coalición por una Radiodifusión Democrática (CRD) venía solicitando, precisamente, la elaboración de una “ley democrática” que pusiera fin “a la ley de la dictadura”. La CRD agrupaba cientos de universidades, entidades de la sociedad civil argentina (culturales, pro derechos humanos, políticas, cívicas) y asociaciones de medios sin ánimo de lucro que llevaban luchando por separado por una nueva ley desde el fin de la dictadura. La coalición se había formado en un momento en que el Gobierno de Néstor Kirchner estaba aplicando unas políticas de derechos humanos muy audaces: purgó las cúpulas de las fuerzas armadas, impulsó la nulidad de las leyes de impunidad y ayudó a la derogación de indultos a militares(Califano, 2009).

En este contexto, muchos sectores presionaron a Kirchner para que modificara la ley audiovisual, que consideraban un residuo de la dictadura que lesionaba derechos. En 2004, esa presión se concretó en la elaboración y aprobación de los 21 puntos básicos por el derecho a la comunicación por parte de la CRD (Busso y Jaimes, 2011b: 55 y ss.). Se formularon como un listado de aspectos a contener por la nueva ley y en ellos se define la comunicación como un “derecho humano” (punto 1) y a la radiodifusión como “una forma de ejercicio del derecho a la información y a la cultura y no un simple negocio empresarial” (punto 2). Por lo tanto, “la promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión”.

Dentro de esta concepción, atribuyó a los “medios comunitarios de la sociedad civil sin fines de lucro” el mismo estatus que los privados comerciales y los estatales, además de quedar “prohibido todo tipo de discriminación o cercenamiento por causa de la titularidad” (punto 11). En coherencia, exige la reserva de “al menos el 33% de frecuencias, en todas bandas, para entidades sin fines de lucro” (punto 13). En un ejercicio intelectual destacable, los 21 puntos se basaban en numerosos documentos de organismos como la UNESCO, la Organización de Estados Americanos (OEA) o la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que los convertían en moral y políticamente difíciles de rebatir.

Si bien el gobierno de Néstor Kirchner reconoció la necesidad de una ley cuando se aprobaron en 2004, éste se negó a elaborarla porque no quería enfrentarse a los grandes medios porque los necesitaba para dar estabilidad a un Gobierno en minoría. En cambio, el ejecutivo encabezado por su esposa los asumió como propios y los situó en la base de la futura ley (Mastrini, 2012; Villamayor, 2012; Calicchio, 2012; Busso, 2012; Belforte, 2012). De hecho, uno de los miembros de la Coalición (Damián Loreti) está considerado uno de los redactores de ley. Así mismo, el nombramiento de Gabriel Mariotto, miembro de la CRD y activista de los medios comunitarios, como director de la Comisión Federal de Radiodifusión (ComFer) en abril de 2008 por parte de la presidenta se considera el disparo de salida de la ley: desde ese ente regulador se coordinó su redacción (Busso y Jaimes, 2011b; Baranchuk, 2012; Becerra, 2012).

Son numerosos los activistas y académicos (Baranchuk, 2012; Becerra, 2012; Mastrini, 2012; Villamayor, 2012; Busso, 2012, Belforte, 2012; Calicchio, 2012) que acuerdan sobre el hecho de que el Gobierno encontró en la CRD un aliado perfecto para legitimar una ley que, al mismo tiempo que permitía democratizar el sistema de medios, le restaba poder a los grandes grupos (sobre todo al Grupo Clarín). De hecho, desde los propios multimedia se denunció el proyecto como un intento de control político de los medios y de limitación de la libertad de expresión (Marino, Mastrini y Becerra, 2011). La presencia de la CRD –con miembros defensores de los derechos humanos muy reconocidos– contribuyó a desactivar este problema y dotó a la ley de un potente aval democrático. En cambio, no consiguió evitar la judicialización de la ley por parte de los grupos privados ni diversas sentencias judiciales. Esto frenó su aplicación global por parte del Gobierno durante varios meses en 2010 y de dos artículos concretos hasta diciembre de 2012 (Marino, Mastrini y Becerra, 2011).

La legitimidad se amplió durante la fase de aprobación del anteproyecto, cuando el Estado organizó 24 foros de discusión por todo el país en los que participaron 10.000 personas y se recogieron 1200 propuestas de mejora. Esto le valió el reconocimiento del Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Expresión, Frank La Rue, que la calificó como “una buena iniciativa y que sienta un buen precedente no solo para América Latina sino para el mundo entero” (Busso y Jaimes, 2011b: 75)

La fidelidad del Gobierno a los 21 puntos tenía dos implicaciones muy importantes. La primera, el ya citado “cambio de paradigma” (Busso y Jaimes, 2011a; Baranchuk, 2011) al pasar a regular la comunicación audiovisual no como un negocio sino como un derecho humano. La segunda, convertía a los medios sin afán de lucro en un claro protagonista: al reconocer su papel clave en la promoción del pluralismo, los acabó reconociendo como actor y les reservó un 33% del éter.

5. LA TELEVISIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO TRAS LA APROBACIÓN DE LA LEY: UNA NUEVA BATALLA

5.1. A las puertas de la legalización: los concursos de licencias suspendidos

A pesar de todos los reconocimientos legales y la centralidad obtenida, la situación de la televisión sin ánimo de lucro en Argentina en septiembre de 2012 –más de tres años después de la aprobación de la ley–, no ha mejorado. Ninguna de las emisoras existentes ha podido regularizar su situación y tampoco se han creado nuevas emisoras legales. La razón es la falta de resolución de concursos que otorguen licencias.

Si bien en 2011 la AFSCA llamó a dos concursos para la concesión de licencias de TDT, ambos se suspendieron en agosto de 2012. En junio de 2011 se convocó el primero (7), que preveía la asignación de 222 canales de TDT (112 para entidades no lucrativas y 110 para comerciales) repartidos en 32 zonas, la mayoría capitales provinciales y grandes ciudades. Las frecuencias tenían alcances muy variables, con potencias que iban de 0’2KW hasta los 100Kw. Para poder concursar, se debían comprar unos pliegos con precios que iban desde los 60.000 pesos hasta los 200.000 para los comerciales y entre 40.000 y 140.000 pesos para los no comerciales (las cifras variaban en función de la zona y la potencia). Además, debían depositar una “garantía de mantenimiento de la oferta” por valor de 1’5 veces el pliego. Los licenciatarios deberían emitir a través de la Plataforma Nacional de TV Digital Terrestre, una red de transporte de la empresa pública Arsat que presta el servicio en régimen de monopolio. El costo, independientemente de la titularidad, era de 24.000 pesos mensuales.

Tal y como establecía la ley, los pliegos eran formalmente diferentes para comerciales y no comerciales (anexos I y II de la Resolución 686/2011). Pero las diferencias entre ambos no iban más allá de los precios. Así, todos los solicitantes debían demostrar un patrimonio suficiente para afrontar las inversiones necesarias para la puesta en marcha. Se establecía como precondición aportar documentación auditada del estado económico del solicitante así como la acreditación de no ser deudor en aspectos como cotizaciones sociales, pago por derechos de autor o de sindicación de los trabajadores. También se exigía demostrar el origen de los fondos. Sólo cuando estos requisitos se cumplieran se evaluaría el proyecto a partir de la propuesta comunicativa.

Los aspirantes podían presentarse hasta el 29 de agosto de 2011. Pero después de sufrir hasta tres ampliaciones de plazo (Resoluciones 941/2011, 1657/2011, 1658/2011 y 1846/2011), el 24 de julio de 2012 la AFSCA suspendió el concurso Rresoluciones 929/2012 y 930/2012). Para reiniciar el proceso, el organismo se comprometió a publicar en 30 días las nuevas bases y condiciones y un periodo de 120 días para publicar el nuevo calendario del concurso. Pero en setiembre de 2012 todavía no se habían publicado los nuevos pliegos. Es más, desde la Autoridad se afirmaba a finales de agosto que esos pliegos tardarían en estar listos (Baranchuk, 2012).

Mientras el primer concurso se desarrollaba, la AFSCA convocó un segundo (Resolución 1465/11 (8)) para emisoras de menor alcance (entre 0’1 y 1KW) y con cláusulas aparentemente pensadas para regular aquellas comunitarias que ya estuvieran emitiendo. El pliego establecía, a diferencia del concurso anterior, que la prestación del servicio no se llevaría a cabo a través de Arsat, sino por equipos emisores propiedad de los concesionarios. El resto de condiciones eran las mismas que las fijadas en el concurso anterior (salvo el precio de los pliegos, que nunca se publicó), tanto en los aspectos patrimoniales como profesionales y financieros. Es decir, presuponía unas emisoras con finanzas regladas, auditadas y, eventualmente, con personal contratado y capacidad patrimonial suficiente para invertir en la digitalización de sus equipos.

En noviembre de 2011, la AFSCA aprobó la Resolución 1659/2011 por la cual solicitaba a los interesados en el concurso la “planilla de solicitud de planificación de previsión técnica”, en la cual debían hacer constar con qué equipos y en qué frecuencia emitían. Así, podía hacerse una idea de los potenciales concursantes y iniciar la planificación de parte de las frecuencias que cabría  legalizar. El pliego advierte que no se garantiza la legalización de todas y apela a la disponibilidad de éter para hacerlo. El plazo finalizaba el 31 de marzo de 2012 y en treinta días se publicaría el llamado a concurso. Este llamado nunca se produjo. Es más, la Resolución 929/2012 también derogaba la 1659/2011 y dejaba este concurso sin calendario. De esta manera, en julio de 2012 quedaban sin efectos los dos concursos que debían abrir, por primera vez, las puertas de la plena regulación a la televisión no comercial.

La razón aducida por la AFSCA fue la necesidad de reelaborar las bases para “que dieran respuesta a las observaciones y consultas de los futuros licenciatarios, especialmente del sector no comercial” y anunció una reducción del precio de los pliegos para estos. La decisión atendería a que el regulador “está consagrado a consolidar al sector no comercial, prioridad de la nueva ley”. El Gobierno reforzaba esta línea argumental afirmando que querían “dar más oportunidades al sector no comercial”. En septiembre de 2012, el entonces presidente del organismo, Santiago Aragón (2012), reconocía que el concurso acabó siendo una prueba de la aplicación de la ley para evitar futuros errores.

Aragón (2012) afirmaba por entonces que se iban a convocar dos nuevos concursos en diciembre de 2012, uno para entidades sin ánimo de lucro más dotadas económicamente y otro para televisiones comunitarias, populares y alternativas. No habría llamado, en cambio, para comerciales. Según el presidente de la AFSCA, en los dos anteriores se presentaron más ofertas de comerciales que de no comerciales (en proporción de 1 a 5), con lo que se reforzaba todavía más el ya “excesivo” peso del sector privado en el espectro. Estas declaraciones suponen el reconocimiento que los pliegos no atendían ni a la realidad ni a las necesidades de los medios no lucrativos.

5.2. Un proceso excluyente: entre la incomprensión y la falta de prioridad

Como ya señalan indirectamente la AFSCA y el Gobierno, los resultados del trabajo de campo muestran que los concursos resultaron excluyentes. Además, permiten entrever falta de voluntad política para desarrollar el sector no lucrativo, teóricamente una prioridad de la nueva ley. Son múltiples los indicios que apuntan en esta dirección.

En primer lugar, el hecho de que los pliegos no diferencian efectivamente entre entidades comerciales y no comerciales, como fija la LSCA. En el caso del concurso de 222 frecuencias, porque tanto los precios de los pliegos como el coste de emisión eran inasumibles para la gran mayoría de organizaciones –tal como sostienen las cuatro asociaciones (Busso, 2012; Belforte, 2012; Vinelli, 2012; Arancibia, 2012). Esto dejó sin posibilidades reales a los medios que ya emiten y restringió el perfil de posibles candidatos: se presentaron centrales sindicales (CTA), la Asociación de Futbol Argentino (AFA) y la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (9) (Busso, 2012).

Los representantes del sector insisten en que, ya en el momento de publicarse los pliegos en 2011, se hizo llegar a la AFSCA numerosos mensajes sobre su carácter excluyente, sobre todo para las televisiones participativas, basadas en el voluntariado y con economías precarias. Para FARCO, la principal asociación de medios comunitarios de Argentina, “los pliegos no deben contener exigencias administrativas, técnicas o económicas que signifiquen umbrales que excluyan”, cosa que sí sucedió. Todos reconocen que se aceptaron algunos cambios, pero de poco calado.

Néstor Busso (2012), presidente de FARCO y del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (Cofeca, órgano asesor de la AFSCA) ha llegado a calificar el concurso de frecuencias de alta potencia de “error” y “celebró” que se anulara porque no ayudaba la legalización de “un sector estratégico en la multiplicación de las voces en el escenario comunicacional, objetivo central de la normativa vigente”. A su vez, desde EATCAP se solicitaron hasta cinco reuniones con la AFSCA para pedir un concurso específico, pero solo se consiguió una promesa de trabajo conjunto que no se concretó. Para Vinelli (2012), no querer modificar los pliegos del concurso de baja potencia y su posterior suspensión ejemplifican la poca voluntad por regular estos medios.

Un segundo indicio proviene de la información recogida dentro de la AFSCA sobre la voluntad real del concurso de alta potencia. Para el presidente del Cofeca (Busso, 2012), éste no buscaba tanto consolidar a los medios sin afán de lucro existentes como dotar de contenido a la plataforma TDT de Arsat “muy costosa y con poca oferta de canales”. Esto habría hecho que se prestara más atención a los intereses de los medios comerciales que a los de los no lucrativos –hecho que supondría una clara perversión del espíritu y la letra de la ley.

En un sentido parecido se manifiesta Mariana Baranchuk, consultora de la AFSCA: el concurso de frecuencias de alta potencia “no pretendía regularizar a los medios comunitarios”. Según Baranchuk, en el momento de lanzarlo, el Gobierno y la Autoridad habrían decidido que se tenía que convertir en un “mensaje político”. Se barajaron dos opciones: priorizar a los medios comunitarios “que son nuestra base y así ponemos de manifiesto que los apoyamos” o “lanzar frecuencias de largo alcance para que las obtengan operadores potentes con capacidad de afectar al negocio de la televisión abierta de los grupos concentrados y así dejar claro que estaban decididos a desarmar su negocio” –en referencia a la voluntad de la ley de desconcentrar la propiedad de los medios.

Finalmente, según Baranchuk (2012), se abría optado por la segunda opción: “Se quería demostrar que el Gobierno iba en serio en la aplicación de la ley. La idea era darles donde les duele. Vamos a sacar a concurso 220 frecuencias de las más grandes porque te vamos a desarmar tu negocio. Y lo hacemos aunque pagamos el precio político de los medios chiquitos [sic] protestando por el precio del pliego”. Según Baranchuk, “hacer televisión a este nivel de cobertura es carísimo. El concurso estaba pensado para actores más grandes, como  las centrales sindicales”. Es decir, que las televisiones no lucrativas no parecían útiles para el objetivo perseguido y se las relegaba a un segundo plano. En palabras de Baranchuk: “Los medios comunitarios no eran prioritarios para el Estado”.

Un tercer indicio es que los concursos se convocaron sin estar elaborado el plan técnico de frecuencias a que obliga la ley. En 2012 no existe ningún plan que detalle cual es el espacio radioeléctrico disponible, por lo tanto, a que equivale el 33%. De esta manera, se incumple un aspecto clave para la consolidación de este tipo de medios (Becerra, Marino y Mastrini, 2012).

Como último indicio, en 2012 no se ha puesto en marcha ningún plan de apoyo económico ni de digitalización –tal y como también prevé la ley y reclaman muchos actores (Villamayor, 2012; Busso, 2012, Arancíbia, 2012; Belforte, 2012). En esta línea, Vinelli y Calicchio (10) ponen de manifiesto uno de los problemas que comporta la aplicación parcial de las políticas de comunicación sobre medios no lucrativos: “la sustentabilidad tiene que ser leída como un problema y no como un requisito a priori por la autoridad de aplicación, convirtiéndola en prohibitiva a la hora de otorgar una licencia”. No poner en marcha planes de ayuda, pues, puede acabar excluyendo al actor más débil y históricamente más maltratado.       

Para tratar de interpretar el comportamiento del Estado descrito hasta aquí es necesario acudir, de nuevo, a un complejo entramado de causas. En primer lugar, desde la academia (Becerra, 2012; Mastrini, 2012) se señala que el Gobierno y la AFSCA deciden sin planificar y con un profundo desconocimiento de la industria televisiva. La convocatoria de un concurso de 222 frecuencias sin un plan técnico y sin un estudio de viabilidad seria un claro ejemplo de ello. También la idea del concurso como prueba expresada por Aragón (2012). Para Becerra (2012), los pocos candidatos presentados indicarían que el mercado no está listo para una ampliación tan grande de canales en un país donde solo existen 44 frecuencias de televisión en abierto, el 81% de los hogares están abonados al cable y la TDT tiene una escasa penetración (Becerra, Marino y Mastrini, 2012). Becerra (2012) señala un cierto voluntarismo de los políticos, cómo si queriendo aplicar la ley y convocando el concurso bastara para cambiar la realidad.

Ese desconocimiento parece ser más profundo en el caso de los medios no comerciales, según se recogió en diversas entrevistas (Busso, 2012; Vinelli, 2012; Belforte, 2012; Villamayor, 2012). El argumento es el trato idéntico que se da a medios no lucrativos y comerciales. Esta falta de contacto con la realidad se agrava cuando se combina con la concepción del audiovisual sólo como un negocio –todavía hegemónica entre las élites políticas (Mastrini, 2012; Busso, 2012; Baranchuk, 2012). Heredera de treinta años de políticas, esta visión dificulta dar un trato diferenciado a los medios no lucrativos, los principales beneficiarios de la nueva ley.

Vinelli (2011: 91-96), en un texto basado en sus reuniones con funcionarios de la AFSCA, ilustra qué concepción tiene la autoridad sobre los medios comunitarios, alternativos y populares: tienen muy poca audiencia; producen con muy poca calidad y son incapaces de programar cada día; son un medio local por definición y no necesita grandes potencias de emisión. Belforte (2012) y Busso (2012) afirman que esta mirada se extiende a todo el sector no lucrativo. De hecho, Belforte afirma que “todavía nos ven como medios a cerrar, que ocupamos espectro que pueden usar las empresas”.

Estas actitudes indicarían una escasa confianza por parte de la AFSCA en la capacidad democratizadora de estos medios y habilitaría comportamientos como los descritos por Baranchuk (2012): usar los concursos no para estabilizarlos sino para buscar actores capaces de competir con las grandes televisiones. Para Busso (2012) esto tiene una explicación clara: muchos políticos del llamado Kirchnerismo todavía tiene una concepción de los medios como instrumentos de influencia social, y los no lucrativos “pequeños” no les son útiles. En este punto, hay un amplio acuerdo entre los investigadores en que el objetivo principal del Gobierno no es tanto apoyar a los medios sin afán de lucro cómo construir medios que le sirvan para atacar a los grandes grupos de comunicación (Mastrini, 2012; Becerra, 2012; Marino, 2012; Calicchio, 2012)

Ante esta situación, la visión mayoritaria entre el sector es que se tendrá que volver a luchar –como ya se luchó por la aprobación de la ley– para que esta se aplique en los aspectos relativos a los medios no lucrativos. Incluso los actores que en las entrevistas se mostraron más favorables al Gobierno y la AFSCA, como Villamayor (2012), Busso (2012) o Baranchuk (2012), exponen abiertamente este planteamiento. Sobre todo, en el caso de la televisión: al ser un sector más pequeño que la radio y formado por iniciativas populares, tienen escasa capacidad de influencia política (Vinelli, 2012; Villamayor, 2012). Desde un punto de vista externo, lo que pone de manifiesto esta necesidad de tener que luchar es que, efectivamente, el Gobierno y la AFSCA no están por la labor de priorizar estos medios. Ésta falta de voluntad seria la principal causa de lo acaecido con los dos concursos.

Colocado en el contexto de otros comportamientos del Gobierno y de la AFSCA en torno a la TDT, este desinterés aparece incluso más subrayado todavía. Así, no ha habido ningún problema en desarrollar la red de transporte por todo el territorio, crear canales públicos específicos para esa plataforma y permitir a operadores privados ocupar espacio digital sin tener que pasar concursos (algunos de ellos acusados de afines al ejecutivo) (Becerra, Marino y Mastrini, 2012). Un caso especialmente llamativo es Canal Construir, de la Fundación UOCRA (del sindicato de la construcción del mismo nombre). Esta entidad, acusada de ser afín al Gobierno, consiguió un canal de cobertura nacional sin tener que concursar (Vinelli, 2011). En palabras de Marino (2012), se ha llevado a cabo “una aplicación sesgada de la política de TDT” que no ha tenido precisamente a los medios sin afán de lucro como principales beneficiarios.

Como síntesis de todos estos indicios, la entrevista con el entonces presidente de la AFSCA en septiembre de 2012 dejó ver con claridad cuál es la posición que ocupan los medios comunitarios en sus políticas. Cuando se le preguntó por las prioridades para 2012 y 2013, Aragón (2012) se limitó a exponer una: “la plena aplicación de la ley a partir del 7 de diciembre, cuando los grandes grupos concentrados deben estar cumpliéndola”. Aragón se refiere al fin de la vigencia de la medida cautelar dictada por la justicia federal argentina en 2010 según la cual el Grupo Clarín no estaba obligado a cumplir el artículo 161. Este artículo define la manera como los concesionarios con más licencias de las permitidas por la nueva ley deben desinvertir y se ha convertido, a lo largo de 2011 y 2012, en un aspecto estratégico para el Gobierno (Becerra, Marino y Mastrini, 2012). De hecho, todos los entrevistados coinciden en señalar cuál es el principal objetivo y preocupación del Gobierno respecto de la ley: conseguir que Grupo Clarín desinvierta y pierda su posición dominante, sobre todo en cable y televisión en abierto (Mastrini, 2012; Becerra, 2012; Belforte, 2012). Incluso Aragón (2012) reconoció que, “probablemente”, se estaba “dedicando mucho tiempo” a Clarín.

Cuando se le preguntó explícitamente por los medios no lucrativos, Aragón (2012) afirmó en septiembre de 2012 que “seguramente no se les ha prestado todo la atención que la ley exige, pero la razón es la coyuntura actual”. Según el presidente de la Afsca, el hecho que no se pudiera aplicar la ley íntegramente y que la Autoridad estuviera “teniendo que dedicar tiempo a negociar con grandes grupos” dificultaba la realización de la que sería la voluntad del Gobierno: “que los medios no comerciales sean protagonistas” del escenario mediático surgido de la aprobación de la LSCA.

6.  CONCLUSIONES

La aprobación de la ley 26522 de servicios de comunicación audiovisual tenía que comportar la plena regulación de los medios de comunicación sin afán de lucro en la Argentina. Esta oportunidad aparecía como especialmente buena para la televisión, que por primera vez tenía acceso al espacio radioeléctrico. Pero una mezcla de errores técnicos y de falta de voluntad política para regularla la sitúa de nuevo en el limbo jurídico que supone no poder acceder a concesiones para la explotación de frecuencias.

Si se ordena la secuencia de hechos ocurrida desde 2004 (publicación de los 21 puntos de la CRD) hasta agosto de 2012 (suspensión de los concursos), el sentido que construyen es claro: los medios no lucrativos consiguieron un estatus legal inmejorable porque formaban parte del conjunto de aspectos que cabía incluir para legitimar una ley que al Gobierno le interesaba aprobar por otras razones. Llegado el momento de aplicarla, ese teórico protagonismo de los medios no comerciales se ha convertido en un discreto segundo plano. Los indicios son numerosos: las convocatorias con objetivos poco definidos y en cualquier caso poco respetuosos con el espíritu de la ley y las características de los medios de las organizaciones sociales; la prórroga de los plazos por más de un año sin aceptar las principales peticiones de modificaciones de los actores afectados; la posterior cancelación de los concursos y el posterior incumplimiento de los plazos autoconcedidos por la AFSCA para volver a convocar unos concursos que ella misma dice considerar clave para consolidar a los medios no comerciales.

En este contexto, las declaraciones oficiales en defensa de estos medios no hacen más que evidenciar la desconexión entre el discurso y la praxis políticos. Sobre todo, si se sitúan al lado del trato recibido por otros prestadores privados comerciales y no lucrativos que han accedido a la TDT sin ni tener que pasar concurso. La falta de voluntad política y una escasa planificación técnica y económica han llevado a la televisión sin ánimo de lucro a una posición política complicada. Especialmente cuando se toman en cuenta los prejuicios que sobre ella todavía existen en los organismos del Estado y en la poca fe de las élites políticas en su capacidad de influir en la agenda pública –eje que parece guiar las políticas de comunicación. El corolario que se desprende de todo lo expuesto hasta aquí es que la apuesta por los medios sin afán de lucro como agentes activos del pluralismo y la democratización de los sistemas mediáticos parece ir no más allá, para el actual Gobierno argentino y la AFSCA, de la retórica discursiva necesaria para legitimar normativas que luego no se aplican. 

En definitiva, la aplicación que el Gobierno de Fernández de Kirchner está haciendo de la LSCA puede acabar dando la razón a los que apuntaban que su voluntad democratizadora no era tan profunda como la ley aprobada sugería. El resultado, una televisión sin afán de lucro que sigue esperando su plena regularización y su oportunidad de demostrar su reconocido potencial en la promoción del pluralismo.

7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Breve semblanza biográfica del autor

Josep Àngel Guimerà i Orts (Vinaròs, Castelló de la Plana, 1976)es Licenciado y Doctor en Periodismo por la Universitat Autónoma de Barcelona (UAB). Profesor Agregado Interino del Departament de Comunicació Audiovisual i de Publicitat de la UAB, desarrolla su actividad investigadora dentro del Observatorio de la Comunicación Local (OCL) y el Observatorio de Políticas de Comunicación (OPC), ambos del Instituto de la Comunicación (InCom-UAB).


(1) Este texto ha sido elaborado en el marco del proyecto de i+d+i Implantación de la TDT en España e impacto sobre el pluralismo, dirigido por M. Dolores Montero (CSO2010-17898, subprograma COMU).

(2) El trabajo de campo se pudo llevar a cabo gracias a una beca Iberoamérica –Jóvenes profesores e Investigadores del programa Santander Universidades del Banco Santander de la convocatoria 2012.

(3) En el apartado “Fuentes consultadas” se recogen las entrevistas empleadas para redactar este artículo. En todos los casos se identifica el cargo de la persona, que es la razón por la cual fue entrevistado.

(4) El autor quiere agradecer al profesor Santiago Marino su ayuda, imprescindible, tanto en la selección de los entrevistados como a la hora de establecer contacto con ellos. Así mismo, le quiere agradecer los comentarios y observaciones hechos al original de este texto, que lo han mejorado notablemente.

(5) El trabajo de exploración previo a las entrevistas nos permitió identificar cuatro asociaciones clave: Federación de Asociaciones de Radios Comunitarias (FARCO), Asociación Mundial de Radios Comunitarias Argentina (AMARC Argentina), Red Nacional de Medios Alternativos (RNMA) y Espacio Autónomo de Televisoras Comunitarias, Autónomas y Populares (EATCAP)

(6) En abril de 2008, en medio del conflicto, el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires hacia pública una nota crítica sobre la cobertura mediática del conflicto que acusaba a los grupos privados de no respetar el derecho a la información de los ciudadanos y reclamaba la promulgación de la ley democrática de la comunicación (Busso y Jaimes, 2011b: 63).

(7) Resolución 685/2011 que regirá los llamados a Concurso Público para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro y s/fines de lucro de licencias para prestar servicios de TVA Digital  y Resolución 686/2011 por la que se llama a concurso público para la adjudicación de licencias a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro y sin fines de lucro para prestar servicios de TVA DIGITAL, que utilizara la Plataforma Nacional de TV Digital Terrestre ARSAT.

(8) Resolución 1465/2011 de aprobación del pliego de bases, anexo I y II  de la presente que regirán los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal comercial e ideal no comercial de licencias para la prestación del servicio de TV Abierta Digital norma ISDB-T.

(9) A septiembre de 2012 no se ha hecho pública ninguna cifra oficial sobre la cantidad de solicitudes presentadas. Solo algunas filtraciones en prensa y información obtenida en las entrevistes (Busso, 2012 y Villamayor, 2012) ha permitido conocer los actores que se presentaron. Fuente: La Nación [En línea]: http://www.lanacion.com.ar/1503314-reclamo-de-la-tv-sin-fines-de-lucro [Consulta: septiembre de 2012].

(10) Fuente: Página 12 [En línea]: [Consulta: septiembre de 2012]


Ámbitos. Revista Internacional de Comunicación, n.23, año 2013, primer semestre.